Supremacía de la Constitución

La decisión del Gobierno tendiente a convalidar las normas constitucionales que prohíben la segunda reelección presidencial consecutiva sugiere una pregunta y justifica el comentario. ¿La presentación ante el estrado judicial anticipa realmente el definitivo escenario del adiós? Una lectura atenta de la señal no escrita que anida en los repliegues de esta llamativa instancia viene a enriquecer la información sobre esta dramática aventura que, desde un escenario político agotado, juega su última carta en sede judicial.

En momentos en que la Constitución, “venerada y profanada”, ocupa su lugar en el centro de la escena, un viejo interrogante cobra actualidad: ¿cuál es el papel de la Constitución en la cambiante sociedad? Dos posiciones enfrentadas hacen oír sus voces. En clave conservadora, se declara la validez y ejemplaridad de la Constitución recibida del pasado. La Carta Magna es evocada y sostenida para mantener un ideario presupuesto, se presenta como valla ante avances desmedidos, y ofrece un marco estable que sólo admite algunos cambios. En clave innovadora, se reclaman soluciones adaptadas a los nuevos tiempos y, sin desmerecer la tradición, se cuestiona la Constitución “formal y descarnada” cuya fría aplicación frena el progreso.

Posiciones en conflicto

Es interesante advertir que las dos posiciones reclaman lealtad a cuatro principios liminares: supremacía de la Constitución como coronamiento de un orden legítimo revestido de autoridad con potestad de aplicación; acatamiento a las normas constitucionales que garantizan las libertades públicas y protegen los derechos ciudadanos; interpretación de las normas tratando de armonizar las aspiraciones constitucionales con la evolución natural de la sociedad; reforma constitucional reconociendo que sólo el pueblo está autorizado a revisar las normas según procedimientos consensuados.

En ese cuadro merecedor de unánime consenso, la pulcritud del diseño queda empañada cuando la transgresión constitucional, al arremeter contra aquellos postulados, compromete la legitimidad del sistema y degrada la vida de las instituciones.

En tiempos de vísperas marcados por la tensión entre lo permitido y lo prohibido, la movida política en sede judicial reclama una lectura no deseada en clave de interpretación, por ser ésa la técnica requerida para iluminar los designios de la Justicia. “La Constitución es lo que los jueces dicen que es”, reza una máxima judicial que enzarza a los políticos, confunde a los expertos, atormenta a los juristas. Esa difícil ecuación, que enfrenta a la letra escrita con su aplicación concreta, justifica el análisis de las posiciones en presencia, cuyo menú de opciones oscila entre dos abordajes contrapuestos:

* En línea con una tradición republicana de rancia estirpe, los sectores políticos y los ciudadanos influyentes se lanzaron a la defensa irrestricta de la Carta Magna. En declaraciones y manifiestos, sostenidos con el peso de la sabiduría convencional, políticos y juristas proclamaron que la Constitución es suficientemente clara y no debe ser interpretada, exhortaron al estricto acatamiento de sus normas permanentes y transitorias y rechazaron la nueva reelección presidencial esgrimiendo la expresa prohibición constitucional.

* Desde posiciones diametralmente opuestas, operadores del sector oficialista presentaron acciones declarativas y apuestan al dictum de la Justicia “que haga cesar el estado de incertidumbre”. El artículo 90, dicen, no prohíbe al candidato individual sino que afecta a la fórmula integrada por el presidente y vicepresidente, atados a la estructura de un “binomio inescindible”. Una acción declarativa, presentada en ciento veinte fojas, contiene un arsenal argumental de notable erudición que es, según sus impugnadores, de “interpretación tortuosa”; “atrevida y sospechosa”, “rica en ambigüedades y falacias”.

Interpretación heterodoxa

Ha sorprendido a todos que el Gobierno haya asumido la validez de la normativa constitucional y apaciguado así, por el momento, los estados de malestar y los sentimientos de crispación extendidos a lo largo y a lo ancho de la vapuleada sociedad. Pero sorprende aún más a este observador la bifurcación que se advierte en las posiciones sustentadas. Mientras la primera posición -ortodoxa-, afirmando la validez del artículo 90, interpreta que prohíbe la segunda reelección consecutiva en cualquiera de sus formas, la segunda posición -heterodoxa-, afirmando también la validez del artículo 90, interpreta que al prohibir la fórmula -considerada como un “binomio inescindible”- habilita las candidaturas individuales resultantes. Según la interpretación ortodoxa, el presidente Menem estaría inhabilitado para acceder a la tercera elección consecutiva; según la interpretación heterodoxa, el presidente Menem podría presentarse como candidato individual en fórmulas diversas y en períodos ilimitados.

¿Por cuál de los dos andariveles transita el Gobierno cuando declara “acatar la prohibición constitucional”? De ahora en más habrá que atender al desenlace de esta aventura que transita por la arena judicial. Y mientras se atiende a la evolución de los procesos madurados al calor de tantas maniobras distractivas, no es un despropósito aventurar que, “archivado el caso” y en camino hacia una ordenada transición, nuevos entuertos electorales vendrán a ocupar la escena, agotando la imaginación de los políticos, consumiendo la vigilia de los ungidos, atrapando el interés de todos.

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